En marzo de 2019 el Departamento de Estado de los Estados Unidos señaló que las instituciones financieras colombianas1 realizan transacciones en divisas que involucran cantidades significativas de ingresos provenientes del tráfico internacional de narcóticos.
¿Por qué lo dice? Y ¿Qué conlleva esa declaración? EL SARLFT Se debe señalar que en el correspondiente documento2 no se afirma que el Sarlaft de la Superintendencia Financiera sea un instrumento ineficaz, ni que las instituciones financieras lo aplican incorrectamente. Tampoco que sus accionistas, administradores o empleados estén dedicados a lavar activos. Por el contrario, en su Informe el Departamento de Estado, si bien incluye las transferencias bancarias dentro de los productos utilizados para lavar fondos ilícitos, afirma que Colombia tiene uno de los sistemas antilavado más rigurosos de América Latina, que se concreta en un riguroso marco legal y precisa que “(…) la regulación del sector financiero del gobierno colombiano es sólida (…)”. Pero advierte que las organizaciones criminales ocasionalmente lavan sus ingresos ilícitos a través del sistema financiero. El SAGRLAFT En ese sentido, advierte que el lavado de dinero existe en toda nuestra economía, especialmente en lo que se refiere al producto del narcotráfico, la extorsión, la corrupción y la minería ilegal y que la regulación en otros sectores, en particular el del comercio es “inconsistente” Nuevamente: ¿será esta una crítica al Sagrlaft de la Superintendencia de Sociedades? En el documento tampoco se afirma que el Sagrlaft sea un instrumento ineficaz, ni que las empresas obligadas a adoptarlo lo apliquen incorrectamente. Tampoco que sus accionistas, administradores o empleados estén dedicados a lavar activos. Lo que afirma el Departamento de Estado es que las técnicas y productos utilizados para lavar fondos ilícitos incluyen casinos, juegos y loterías. Valga decir que estas empresas están reguladas, pero no cobijadas por el Sagrlaft. El Informe también incluye las transacciones en bienes raíces, que no están cubiertas en su totalidad por el Sagrlaft y en ganado que carecen de regulación. No está de más decir que esta designación no significa que todos los empresarios y comerciantes de esas áreas de negocios estén involucrados en el lavado. EL LAVADO EN EL COMERCIO EXTERIOR Las observaciones más fuertes del Informe están orientadas al sector del comercio exterior, pues advierte que el incumplimiento de los deberes aduaneros se facilita debido a una regulación y supervisión inadecuadas y a la capacidad disminuida del gobierno, como también “a las complejas redes utilizadas para contrabandear bienes, la aplicación laxa y la corrupción de los funcionarios de aduanas y la falta de coordinación entre la administración de aduanas y la policía”. Concluye que las 114 zonas francas existentes en Colombia son vulnerables al lavado de dinero. BLACK MARKET PESO EXCHANGE (BMPE) En íntima relación con lo anterior, se pone de presente que el black market peso exchange o mercado clandestino de pesos, es uno de los esquemas de lavado de dinero más grandes del hemisferio occidental en la medida en que anualmente procesa hacia Colombia miles de millones de dólares provenientes del narcotráfico. Según explica el Departamento de Estado, este es un esquema simple en desarrollo del cual los dólares provenientes del narcotráfico son entregados a un lavador en los Estados Unidos, quien los utiliza para comprar mercancía que ingresa a colombia mediante importación legal o contrabando. Esta se comercializa localmente a precios por lo general inferiores a los de la competencia legal. Posteriormente, el lavador toma su comisión y le entrega el remanente al cártel. De esta manera, los traficantes evitan mover efectivo a través de las fronteras. OTRAS TIPOLOGÍAS Otras tipologías de lavado identificadas por el Departamento de Estado consisten en el uso de mecanismos menos regulados como el sistema financiero no bancario, las empresas de intercambio de dinero, las tarjetas de débito prepagas y el abuso de las criptomonedas3. Nuevamente: esta designación no significa que todos los empresarios y comerciantes de esas áreas de negocios estén involucrados en el lavado. Grupos de delincuentes colombianos y mexicanos también hacen uso de los servicios de la organización de lavado de dinero Khanani4 que tiene su sede en Pakistán. EL SENTIDO DE LA DESIGNACIÓN La reducción de la amenaza del lavado de dinero es una prioridad de seguridad nacional de los Estados Unidos reflejada en la Orden Ejecutiva de 2016 No. 13773. No obstante, la inclusión en el Informe no apareja sanciones. Tampoco es una lista restrictiva o excluyente, ni es una indicación de que una jurisdicción no está haciendo esfuerzos para combatir el lavado de dinero, o de que no ha cumplido con los estándares internacionales pertinentes. Esto aparece claramente expresado en el propio Informe. La consecuencia de la designación radica en que las agencias federales quedan obligadas a conceder prioridad, trabajar de manera coordinada con sus pares extranjeras y dedicar recursos suficientes para desmantelar las organizaciones criminales transnacionales de lavado de activos “incluso a través de la investigación, detención y procesamiento de los miembros de dichas organizaciones, la extradición de miembros de dichas organizaciones para enfrentar a la justicia en los Estados Unidos” y para prevenir su éxito operacional “dentro y fuera de los Estados Unidos” y lograr el decomiso del producto de su actividad delictiva5. CONCLUSIONES Como consecuencia de la advertencia del Departamento de Estado acerca de que el lavado de dinero está presente en toda nuestra economía, el gobierno nacional debería tomar con prioridad las siguientes medidas: regular las transacciones de ganado; aumentar los controles para las transacciones en bienes raíces; fortalecer la regulación e incrementar la supervisión sobre las operaciones de comercio exterior, aumentar los controles sobre la minería legal, e incrementar las acciones de las autoridades judiciales y de policía contra la minería ilegal, así como fortalecer la regulación e incrementar la supervisión sobre las empresas de intercambio de dinero. De esta manera, se podrá disminuir el ingreso al sistema financiero de dineros lavados previamente por las organizaciones criminales mediante los precedentes instrumentos. Adicionalmente, se deben regular las tarjetas de débito prepagas y las criptomonedas; fortalecer la regulación e incrementar la supervisión sobre las transferencias bancarias y fortalecer la supervisión en el sistema financiero no bancario. Y lo que es igualmente importante: las autoridades colombianas están obligadas a trabajar de manera coordinada con sus pares estadounidenses y dedicar recursos suficientes para desmantelar las organizaciones criminales transnacionales de lavado de activos y para lograr el procesamiento de los miembros de dichas organizaciones, su extradición cuando haya lugar a ello, el decomiso del producto de su actividad delictiva y la extinción de dominio sobre sus bienes mal habidos. Especialmente, es de esperar que la estrategia de depuración de la Dian y su plan de fortalecimiento produzcan frutos en punto de disminuir el impacto de las operaciones en el mercado clandestino de pesos. Para ello, es imperativa la actualización a un modelo de administración de riesgos de la añeja Circular 170 de 2002, de conformidad con lo señalado en el nuevo Estatuto Aduanero (Dto. 390/16). Por su parte, el sistema financiero colombiano se obliga a fortalecer sus exigencias de vinculación a los clientes vinculados a la minería, la ganadería, los bienes raíces y el comercio exterior; además a incrementar los controles y el monitoreo de las transacciones internas, especialmente de las internacionales de estos clientes. Dada la fragilidad de nuestra economía, en particular por razón del incremento del índice de desempleo y en aras de la defensa de sus derechos sustanciales, esta designación no debe conducir a incluir en una lista de clientes “no objetivos” y por ende excluyente de la banca a los comerciantes de estos sectores, como evidentemente la designación que le ha hecho el Departamento de Estado no debe conducir a la exclusión de la banca colombiana de los servicios de corresponsalía internacional.
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Entre otros 80 países incluyendo Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
Informe sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos: https://www.state.gov/documents/organization/290502.pdf
Dice el Informe que existen casos documentados de lavado de dinero que involucran criptomoneda, pero representan una pequeña fracción del número de casos y no son representativos frente a la cantidad de fondos lavados a través de los métodos mencionados.
En https://www.eleconomista.com.mx/economia/Un-paquistani-sedujo-a-lo-malo-de-este-mundo-20181016-0184.html se encuentra información sobre Khanani y su casa de cambio Khanani and Kalia International (KKI).
Orden Ejecutiva de 2016 No. 13773 para hacer cumplir la ley federal con respecto a las organizaciones criminales transnacionales y prevenir el tráfico internacional ilegal. Ver: https://www.justice.gov/opa/press-release/file/964591/download
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